En este grupo
se incluyen aquellos aspectos que se relacionan con la forma de gestión de los
establecimientos educacionales; entre ellos:
a. “El lucro en educación no es conveniente para la calidad”:
No existe base real sólida que fundamente esta opinión. Por un lado, es
innegable que la existencia de lucro genera un atractivo para inversionistas
que otorgan una visión innovadora y eficiente al sector, beneficiando
directamente al sistema educativo. Por otro lado, es necesario mencionar que
los establecimientos con fines de lucro presentan resultados muy disímiles, con
algunos colegios de alto desempeño y otros de resultados bajos. Lo mismo ocurre
con los establecimientos sin fines de lucro, dentro de los cuales se observa
alta dispersión en relación a la calidad que alcanzan. Es evidente que la
variable lucro no es determinante en el desempeño del establecimiento, y por lo
tanto, no se debe restringir ni forzar una estructura específica al respecto.
Debe tenerse en cuenta que el Estado ha definido un monto de subvención en
función del servicio que exige a cambio. Las consecuencias para quienes no
cumplen con dichas exigencias deben ser fuertes; sin embargo, si los
establecimientos alcanzan y superan los estándares exigidos (de rendimiento
académico, infraestructura, otros), debiera permitirse completa libertad para
la decisión de uso de los recursos de la subvención.
En ocasiones
se da a entender que el lucro correspondería a una ganancia indebida, ya que
pudiera lograrse por medio del ahorro de costos que perjudicaría la calidad de
la educación. Sin embargo ello desconoce la existencia de exigencias
específicas y consecuencias relacionadas con su cumplimiento. Si una persona
–natural o jurídica- utiliza un proceso efectivo de enseñanza en que entrega un
servicio de la calidad que se le exige, pero cuyo costo es menor a los ingresos
por subvención, siéndole posible destinar recursos a una retribución por su
esfuerzo, ello no debiera restringirse. En este sentido parece conveniente
aclarar las diferencias que existen entre el lucro -que surge de una asignación
eficiente de los recursos para cumplir los estándares exigidos, y que
pudiera ser destinado como retribución al sostenedor por el esfuerzo y el
riesgo en que incurriera-, de aquella ganancia que surge de una mala gestión
que impide el logro de aprendizajes de calidad. Esta última debe ser objeto de
sanciones fuertes para evitar su ocurrencia.
b. “Más horas es mejor para la calidad de la enseñanza”: Esa fue la justificación del programa de la jornada escolar
completa (JEC), sin embargo, tal como se ha podido comprobar también en otros
países, más horas no necesariamente se traducen en mejor desempeño. La
efectividad de esta política dependerá de si los establecimientos educacionales
han logrado cubrir previamente las demás necesidades, y de si las horas
adicionales son efectivamente una necesidad. Invertir forzosamente en colegios
que no requieren cambios de este tipo no tendrá efectos positivos.
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