01-12-2011

Minuta legal de procedimientos de admisión


Mediante el presente comunicado, la CONACEP quiere recordarles cuál es la normativa vigente en materia de procedimientos de admisión de alumnos y la selección de estos, legislación que consideramos muy importante tener presente en estos tiempos, en que se están llevando a cabo procesos de admisión y por tratarse de un marco legal relativamente nuevo.

La normativa aplicable en los procesos de admisión está tratada en el Párrafo 2ª de la Ley General de Educación intitulado “Derechos y Deberes”, específicamente en los artículos del 11 al 14. En estas normas se establecen las reglas en relación al ingreso y permanencia de los alumnos. Estas las podemos sintetizar en lo siguiente:

Los procesos de admisión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias.

Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar:
a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel; 
b) Criterios generales de admisión; 
c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados; 
d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar; 
e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes;
f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso, y 
g) Proyecto educativo del establecimiento. 

Junto a lo anterior, en los procesos de admisión, entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrán considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante ni podrá ser requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.

También hay que tener presente, en relación a la permanencia de los alumnos, que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel o tipo. Así como tampoco, el estado civil de los padres y apoderados, será motivo de obstáculo para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento. 

Durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos y este último, en alumnos entre el primer nivel de transición de la educación parvularia y hasta sexto año de educación general básica, no será obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media. 

Es de relevancia mencionar que, si bien, no se puede realizar ninguna acción contra los alumnos impagos, el colegio dispone de la normativa común para perseguir las deudas existentes.

También aprovechamos la instancia para recordarles que, el 30 de octubre vence el plazo para informar la proyección de reajustabilidad del financiamiento compartido correspondiente al trienio. Esta circular también deber ser presentada a la DEPROV respectiva. Dentro de esta se debe señalar: la reajustabilidad del trienio, que existe un sistema de exención de cobros, cuál es la alternativa de un alumno para optar a un establecimiento gratuito del sector y cuál es el valor de la cuota del Centro de Padres, señalando que esta es voluntaria y optativa.

Es importante tener presente estas normas al momento de plantear los procesos de admisión, ya que es fundamental que los sostenedores en todas sus actividades y acciones cumplan con la legislación establecida.




JOHANA CHAURA LEICHTLE
Abogada

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